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Condiciones generales

Condiciones Generales de Contratación

para suministros, servicios y soluciones de Dahlinger GmbH, última actualización: 01.01.2022

I.  Condiciones generales para suministros y servicios

1.  Ámbito de aplicación
1.1.  Nuestras Condiciones generales de contratación serán de aplicación a los
-  contratos de compraventa y suministro según los §§ 433 y 650 del código civil alemán (BGB) («suministros»), así como a los
-  contratos de obra según los §§ 631 y sigs. del BGB («servicios»)
que se suscriban con nosotros, siendo las únicas aplicables. En la medida en que estas carezcan de disposiciones, se aplicará la legislación. Queda expresada nuestra oposición a las condiciones contrarias o adicionales del cliente. Estas se aplicarán únicamente cuando hayamos declarado, expresamente y por escrito, nuestro acuerdo con ellas o con partes de ellas. Nuestras Condiciones generales de contratación serán de aplicación igualmente cuando se hayan realizado nuestros suministros o servicios sin reservas y con conocimiento de condiciones contrarias o adicionales del cliente.
1.2.  Nuestras Condiciones generales de contratación serán de aplicación igualmente a todos los negocios futuros con el cliente.
1.3.  Nuestras Condiciones generales de contratación serán de aplicación únicamente frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público correspondientes a lo dispuesto en el § 310 Abs. 1 del BGB.

2.  Ofertas y presupuestos, modificaciones ulteriores del contenido del contrato, reserva de disponibilidad
2.1.  Nuestras ofertas y presupuestos serán sin compromiso y no vinculantes, en la medida en que no se les designe expresamente como fijas.
2.2.  No habrá contrato con nosotros hasta producirse la confirmación del pedido por nuestra parte.
2.3.  Los pedidos de entrega sobre demanda deberán acordarse expresamente como tales. En la medida en que no haya acuerdo contrario expreso, los momentos de entrega sobre demanda acordados serán momentos de recepción vinculantes para el cliente. Tendremos derecho a entregar sobre demanda cantidades individuales en el momento de entrega correspondiente, sin aviso previo y facturando el importe respectivo.
2.4.  Con respecto a toda la documentación de la oferta y el contrato, especialmente las imágenes, diseños, dibujos, catálogos, folletos, etc., así como las muestras y modelos, nos reservamos todos los derechos, en la medida en que no queden cedidos al cliente según la finalidad del contrato o según acuerdo expreso. Los documentos de oferta, así como las muestras y modelos, deberán restituírsenos sin demora cuando lo solicitemos, en caso de no realizarse el pedido ante nosotros. El cliente no podrá hacer valer derecho de retención a este respecto.
2.5.  Los documentos y medios de fabricación que nos pertenezcan según lo estipulado en el apartado 2.4 no podrán aprovecharse, reproducirse, transmitirse, enajenarse, pignorarse ni ponerse a disposición de terceros, salvo para los fines acordados o contractuales; especialmente, no podrán usarse para imitar o recrear de otro modo nuestros productos, ni podrán comercializarse o aprovecharse de otro modo los productos imitados o recreados.
En caso de incumplirse la prohibición de aprovechamiento y recreación estipulada en el presente apartado 2.5, la contraparte contractual responderá ante nosotros, para cada caso individual, con una indemnización a tanto alzado de 5.000 EUR / 6.000 CHF / 5.000 GBP / 6.000 USD / 55.000 SEK / 40.000 DKK en la medida en que no demuestre su no culpabilidad. Nos reservamos expresamente la posibilidad de exigir un resarcimiento del daño por mayor cuantía.
2.6.  Podrán poner a nuestra disposición documentos del cliente aquellos terceros en quienes hayamos delegado admisiblemente suministros y servicios.
2.7.  Tras la celebración del contrato, nos reservamos las siguientes modificaciones de nuestros suministros o servicios, en la medida en que ello sea exigible al cliente:
-  Modificaciones del producto en el contexto del desarrollo y la mejora permanentes de los productos;
-  Discrepancias menores y no sustanciales en cuanto al color, la forma, el diseño, las dimensiones, el peso o la cantidad;
-  Discrepancias comercialmente habituales.
2.8.  El cliente deberá informarnos, en el momento de la realización del pedido, cuando no deba haber en ningún caso discrepancia alguna con respecto a sus datos e instrucciones.
2.9.  Cuando el cliente exprese deseos de modificación respecto de los suministros y/o servicios objeto del contrato con posterioridad a la celebración de este, nos esforzaremos por corresponderles en la medida en que ello nos sea exigible en el marco de nuestra capacidad operativa.
En la medida en que el estudio de las opciones de modificación o la propia realización de las modificaciones afecte a las prestaciones contractuales (remuneración, plazos, etc.), deberán adaptarse las disposiciones contractuales, sin demora y por escrito. Mientras dure la interrupción debida al estudio del deseo de modificación y del acuerdo de adaptación de las disposiciones contractuales, podremos exigir una remuneración adicional razonable, basada en la remuneración horaria de aquellos colaboradores nuestros que la interrupción impida dedicar a otras tareas.
Igualmente y de manera adicional, podremos exigir una remuneración razonable por un estudio necesario de la posibilidad y de las condiciones de realización de la modificación deseada, en la medida en que indiquemos al cliente la necesidad de realizar el estudio y el cliente encargue el estudio correspondiente.
2.10.  Sin perjuicio de nuestra responsabilidad por vicios, queda excluida la sustitución de productos contractuales que se hayan fabricado específicamente para el cliente (fabricación por encargo o especial) o que se hayan adaptado específicamente para el cliente.
2.11.  El deber de resarcir el daño que prevé el § 122 del BGB estará sujeto a la existencia de culpa por nuestra parte.
2.12.  El contrato se celebrará bajo reserva de que recibamos suministros correctos y puntuales de nuestros proveedores. Ello se aplicará únicamente en el caso de que no debamos responder nosotros de la falta de suministro.
El cliente será informado sin demora sobre la no disponibilidad de suministros o servicios. La contraprestación realizada se reembolsará sin demora.

3.  Precios, condiciones de pago, reserva de corrección del cumplimiento, cuotas de servicio
3.1.  Nos reservamos el derecho de incrementar razonablemente nuestros precios, cuando tras la celebración del contrato se produzcan aumentos, de los que no debamos responder nosotros, en los costes por factores constitutivos del precio, especialmente la firma de convenios colectivos o cambios en los precios de los materiales. Previa petición del cliente, justificaremos ante él estos aumentos.
3.2.  Nuestros precios se entienden, salvo acuerdo específico, «en fábrica» (de acuerdo con la cláusula EXW de los Incoterms 2010), excluyendo portes, envío, flete, embalaje, seguro, aranceles, servicios de montaje, y excluyendo el recargo administrativo (véase abajo el apartado 3.3) que pueda ser aplicable. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se facturará adicionalmente, con la cuantía legalmente establecida para cada caso.
3.3.  Para pedidos de mercancía por valor menor de 150 EUR / 170 CHF/ 150 GBP / 1.500 SEK / 250 USD / 1.200 DKK, se aplicará en cada caso un recargo administrativo de 15 EUR / 17 CHF / 15 GBP / 150 SEK / 25 USD / 120 DKK a la celebración del contrato.
3.4.  Salvo acuerdo específico, los pagos del cliente vencerán de inmediato y sin descuento. Para la aplicación de descuento por pronto pago será necesario un acuerdo específico por escrito. Cuando un pago no se haya realizado en el plazo de 30 días tras el vencimiento, el cliente incurrirá en mora sin declaración adicional por nuestra parte. Por lo demás, serán de aplicación las disposiciones legales sobre las consecuencias de la mora en el pago.
3.5.  En caso de aplazamiento, tendremos derecho a exigir intereses, de acuerdo con los intereses de demora legalmente establecidos, para el periodo del aplazamiento.
3.6.  Tendremos derecho a exigir el pago de una señal razonable, además del IVA legalmente aplicable al importe de esta, cuando exista un motivo que objetivamente lo justifique y no se opongan a ello intereses superiores del cliente.
Podremos exigir pagos a cuenta, además del IVA legalmente aplicable al importe de estos, en la medida en que no sean sustancialmente superiores al incremento del valor disfrutado por el cliente gracias a nuestro servicio contractualmente prestado.
3.7.  Nos reservamos el derecho de exigir pagos anticipados o garantías por valor del importe con IVA a facturar por el suministro o servicio, cuando ello respete los intereses legítimos de la contraparte contractual y exista un motivo objetivamente justificado, por ejemplo cuando se produzcan o lleguen a nuestro conocimiento circunstancias por las que peligre la satisfacción de nuestro crédito.
3.8.  Las letras de cambio y los cheques se aceptarán únicamente pro solvendo, las letras de cambio únicamente previo acuerdo por escrito. El descuento, los gastos y los costes relacionados con el cobro del importe de la letra de cambio o cheque correrán a cargo del cliente y su pago vencerá de inmediato. El cumplimiento se verificará únicamente cuando se haya cobrado el cheque o la letra y hayamos quedado libres de toda responsabilidad.
3.9.  El cliente tendrá derechos de compensación únicamente cuando sus contrapretensiones sean declaradas firmes, no litigiosas o reconocidas. El cliente podrá ejercer un derecho de retención únicamente en la medida en que su contrapretensión se base en la misma relación contractual.
3.10.  Cuando el suministro o servicio no se ajuste al contrato, el cliente tendrá un derecho de retención en la medida en que el importe retenido guarde una relación razonable con el desajuste (especialmente un vicio) y con los costes previsibles de la corrección del cumplimiento (especialmente la eliminación de un vicio). El cliente no tendrá derecho a ejercer pretensiones y derechos por falta de ajuste al contrato cuando no haya realizado los pagos vencidos y el importe vencido pero no abonado se encuentre en relación razonable con los suministros o servicios no ajustados a contrato, a pesar de la falta de ajuste al contrato.

4.  Embalaje, tiempo de suministro o servicio, impedimentos a la prestación de los que no hay deber de responder, demora en el suministro o servicio, demora en la aceptación, deberes de cooperación
4.1.  Salvo acuerdo contrario, el suministro se realizará «en fábrica» (de acuerdo con la cláusula EXW de los Incoterms 2010), sin embalar. Cuando nosotros realicemos el embalaje según el correspondiente acuerdo, determinaremos su cantidad y cualidad, empleando la diligencia necesaria.
4.1.1.  Incluso cuando nosotros realicemos un posible embalaje, no podrán devolvérsenos los embalajes de transporte o de cualquier otro tipo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto alemán sobre envases (Verpackungsverordnung). El cliente deberá procurar a su costa la eliminación de los embalajes.
4.2.  Los tiempos de suministro o servicio indicados serán tiempos fijos únicamente cuando queden expresamente determinados como tales.
4.3.  En la medida en que no se haya acordado expresamente nada distinto, los tiempos de suministro acordados se contarán a partir de la recepción de nuestra confirmación de pedido por parte del cliente.
4.4.  El cumplimiento de deberes de suministro o servicio, especialmente de los tiempos de entrega, estará sujeto a:
-  El cumplimiento puntual y correcto de los posibles deberes de cooperación por parte del cliente, especialmente la recepción de documentos y datos a aportar por el cliente;
-  La aclaración de todos los detalles técnicos, creativos y comerciales con el cliente, especialmente la autorización de la muestra de producción;
-  La recepción de los medios de producción a aportar, especialmente los archivos de impresión;
-  La recepción de las señales y/o pagos a cuenta, avales bancarios o garantías bancarias que se hayan acordado, o la emisión de cartas de crédito acordadas.
-  La existencia de los permisos y licencias oficiales que puedan ser necesarios.
Queda reservada la excepción de contrato no cumplido.
4.5.  En cuanto al cumplimiento del plazo de entrega, será determinante el momento en que se produzca la entrega «en fábrica» (de acuerdo con la cláusula EXW de los Incoterms 2010) o, cuando sin culpa por nuestra parte el suministro no pueda recogerse a tiempo, la notificación al cliente de que el suministro está listo para enviar. Indicaremos al cliente el momento de la recogida con la antelación suficiente para que pueda tomar las medidas habitualmente necesarias.
4.6.  Demoras de suministro o servicio de las que no debemos responder
4.6.1.  No deberemos responder de las demoras de suministro o servicio que se deban a los impedimentos de suministro y servicio relacionados a continuación, salvo cuando se hayan asumido excepcionalmente un riesgo de adquisición o una garantía relativos precisamente al cumplimiento del plazo o momento estipulado; ello se aplicará análogamente cuando estos impedimentos se produzcan en nuestros proveedores o en los subproveedores de estos:
Circunstancias de fuerza mayor, así como impedimentos de suministro o servicio
-  que se produzcan tras la celebración del contrato o no lleguen a nuestro conocimiento hasta después de la celebración del contrato, sin culpa por nuestra parte, y
-  con respecto a los cuales nosotros demostremos que tampoco la debida diligencia permitió que lo previésemos y evitásemos, y que en tal medida tampoco hay lugar a nuestra inculpación por lo emprendido, por falta de previsión ni por omisión de impedir.
Bajo las condiciones arriba mencionadas (verificación o toma de conocimiento no culpable tras la celebración del contrato, imprevisibilidad e inevitabilidad demostrada por nosotros), ello incluye especialmente:
medidas laborales justificadas (huelga y cierres patronales); perturbaciones operativas; escasez de materias primas; carencia de materiales productivos y auxiliares.
4.6.2.  Quedará excluida toda pretensión del cliente al resarcimiento del daño en caso de las demoras de suministro y servicio correspondientes al apartado 4.6.1.
4.6.3.  Cuando se produzca un impedimento definitivo de suministro o servicio correspondiente al apartado 4.6.1, cada parte contractual tendrá derecho a finalizar inmediatamente el contrato, mediante resolución según las disposiciones legales.
4.6.4.  Cuando se produzca un impedimento temporal de suministro o servicio correspondiente al apartado 4.6.1, tendremos derecho a retrasar los suministros y servicios por el tiempo que dure el impedimento, además de un periodo de inicio razonable. Cuando demostremos que el cliente dificulta el suministro o servicio de manera inexigible, tendremos derecho a resolver el contrato. El cliente tendrá derecho de resolución únicamente bajo las condiciones del apartado 4.7 siguiente.
4.7.  Demoras de suministro o servicio de las que debemos responder:
Cuando una responsabilidad más estricta (especialmente la independiente de la inculpación) o más atenuada no se deduzca ni de una disposición ni de los demás contenidos de la relación contractual, nuestra responsabilidad por daños debidos a demoras por violación dolosa o negligente de un deber será la siguiente:
4.7.1.  Según las disposiciones legales en caso de dolo.
4.7.2.  Según las disposiciones legales, con limitación de nuestra responsabilidad por daños al daño previsible y contractualmente típico:
-  en caso de negligencia grave de nuestros representantes legales, directivos y otros auxiliares en el cumplimiento;
-  en caso de negligencia leve de nuestros representantes legales, directivos y otros auxiliares en el cumplimiento, cuando por ella se violen deberes contractuales esenciales (cf. la definición del apartado 7.11.2); ello será el caso especialmente cuando el contrato correspondiente sea un negocio a plazo fijo o el cliente pueda hacer valer, con respecto a la demora de suministro o servicio de la que debamos responder nosotros, que ha decaído su interés por el cumplimiento del contrato.
4.7.3.  En los demás casos de negligencia leve, seremos responsables en caso de demora de suministro o servicio únicamente con una indemnización fija del 0,5 % del valor sin IVA del suministro o servicio por cada semana completa de demora, sin superar en ningún caso el 5 % del valor sin IVA del suministro o servicio.
4.7.4.  Quedan reservadas otras pretensiones y derechos legales del cliente.
4.8.  Derecho de resolución del cliente en caso de demoras de suministro o servicio:
Cuando podamos demostrar que no debemos responder de la demora, el cliente tendrá derecho de resolución únicamente
-  cuando en el contrato haya vinculado la continuidad de su interés en la prestación a la puntualidad de esta (negocio a plazo fijo), o cuando
-  demuestre que ha cesado su interés en la prestación debido a la demora en el suministro o servicio, o que el mantenimiento de la relación contractual no le es exigible.
Por lo demás, será de aplicación lo dispuesto en el § 323 Abs. 4 a 6 del BGB. En cuanto a las consecuencias jurídicas de la resolución, serán determinantes las disposiciones legales (§§ 346 y sigs. del BGB); el cliente podrá exigir la restitución de sus prestaciones no debidas.
Quedarán intactos los derechos de denuncia legalmente establecidos para contratos de obra.
4.9.  Tendremos derecho a suministros o servicios parciales, en proporción exigible al cliente.
4.10.  Cuando el cliente incurra en mora de manera culpable respecto a la aceptación o recepción en el lugar de cumplimiento, la recogida o la demanda de entrega de la mercancía (incluso en caso de posibles suministros parciales), cuando el suministro se demore de otro modo por motivos de los que deba responder el cliente o cuando este viole de manera culpable otros deberes de cooperación, tendremos derecho, sin perjuicio de pretensiones legales de mayor alcance, a exigir el resarcimiento del daño que hayamos sufrido a causa de ello, incluyendo los posibles gastos adicionales. Queda reservado el ejercicio de pretensiones de mayor alcance.

5.  Transmisión del riesgo, seguro
5.1.  El riesgo de la pérdida fortuita o de un deterioro fortuito se transmitirá al cliente de acuerdo con la cláusula EXW de los Incoterms 2010. Ello será de aplicación incluso para posibles suministros que se realicen, según acuerdo específico, mediante nuestros propios vehículos o francos de porte y embalaje, y también en los casos en los que hayamos asumido servicios adicionales, como el montaje en las instalaciones del cliente.
5.2.  Cuando el cliente demore la aceptación, la recepción, la demanda de entrega o la recogida, o cuando nuestros suministros o servicios se demoren por motivos imputables al cliente, el riesgo de una pérdida fortuita o de un deterioro fortuito se transmitirá al cliente en el momento en que este incurra en mora o en el momento en que podrían haberse realizado los suministros o servicios según contrato si el cliente hubiera actuado conforme a su deber.
5.3.  A petición del cliente y con cargo a este, se asegurará el suministro para el tiempo posterior a la transmisión del riesgo, contra sustracción, daños mecánicos, por incendio, agua y transporte, así como otros daños asegurables.
5.4.  Cuando hayamos asumido, por acuerdo específico, un deber de envío, elegiremos el tipo y el canal de envío conforme a criterios equitativos, determinando nosotros el expedidor o transportista. Se cargarán al cliente los costes adicionales que resulten de las alternativas solicitadas por el cliente. Estas alternativas deberán solicitársenos a tiempo antes del envío.
5.5.  En caso de deterioro o pérdida del suministro durante el transporte, el cliente deberá procurar sin demora un inventario y comunicarnos el resultado por escrito.
5.6.  Cuando nosotros asumamos el transporte o el seguro por acuerdo específico, seremos responsables únicamente en la medida en que las personas designadas para realizar el envío o las aseguradoras sean responsables ante nosotros.

6.  Reserva de dominio
6.1.  Nos reservamos la propiedad del suministro («productos bajo reserva») hasta la recepción de todos los pagos correspondientes a la relación comercial con el cliente. La reserva de dominio se extenderá igualmente al saldo reconocido, en la medida en que contabilicemos en cuenta corriente los créditos frente al cliente (reserva de cuenta corriente). En caso de actuación contraria al contrato por parte del cliente, y especialmente en caso de demora en el pago, tendremos derecho a recuperar los productos bajo reserva. La recuperación por nosotros de los productos bajo reserva supone una resolución del contrato. Una vez recuperados los productos bajo reserva, tendremos derecho a aprovecharlos; deberán restarse de las obligaciones del cliente los ingresos obtenidos por el aprovechamiento, previa deducción de un coste de aprovechamiento razonable.
6.2.  El cliente tendrá derecho a revender los productos bajo reserva en el curso regular de sus operaciones; cediéndonos sin embargo, ya ahora y por el importe facturado final (IVA incluido) de nuestros créditos, todos los créditos que adquiera por la enajenación ulterior ante sus clientes o terceros. Cuando el cliente contabilice en una relación de cuenta corriente existente con su cliente los créditos adquiridos por una enajenación ulterior de los productos bajo reserva, el crédito de cuenta corriente quedará cedido por el importe del saldo reconocido; lo mismo se aplicará al saldo «causal» en caso de insolvencia del cliente. El cliente quedará facultado para el cobro de los créditos cedidos aun tras la cesión de estos. Se mantendrá intacta, salvo en lo dispuesto por el Derecho de insolvencia, nuestra facultad de cobrar nosotros mismos los créditos; sin embargo, nos comprometemos a no cobrar los créditos mientras el cliente no viole sus deberes contractuales, especialmente mientras cumpla correctamente con sus deberes de pago, no incurra en mora de pago y no se haya solicitado la incoación de un procedimiento de insolvencia ni se haya producido suspensión de pagos.
La cesión a título de garantía o la pignoración no quedan cubiertas por la facultad de enajenación del cliente.
6.3.  Cuando cese nuestro deber, estipulado en el apartado 6.2 anterior, de no cobrar nosotros mismos los créditos, tendremos derecho, salvo en lo dispuesto por el Derecho de insolvencia,
-  a revocar la facultad de enajenación ulterior y a ejercer nuestro derecho de recuperación y aprovechamiento según el apartado 6.1 anterior, y/o
-  a revocar la autorización de cobro y a exigir que el cliente nos comunique los créditos cedidos y los deudores correspondientes, nos proporcione todos los datos necesarios para el cobro, entregue la documentación correspondiente y comunique la cesión a los deudores (terceros).
6.4.  En caso de deterioro o pérdida de los productos bajo reserva, así como en caso de cambio de sede y residencia, el cliente deberá informarnos por escrito sin demora. Ello se aplicará correspondientemente en caso de embargo u otras intervenciones de terceros, para que podamos interponer una demanda de tercería (según el § 771 del código procesal civil alemán (ZPO) o, según sea aplicable, según el Derecho extranjero correspondiente). En la medida en que el tercero no esté en condiciones de restituirnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda de tercería, el cliente será responsable de la pérdida sufrida por nosotros. Cuando se alcance sin proceso la liberación de los productos bajo reserva, también podrán cargarse al cliente los costes resultantes de ello, al igual que los costes de retorno de los productos bajo reserva embargados.
6.5.  El tratamiento o la modificación de los productos bajo reserva por parte del cliente se realizará siempre para nosotros. Cuando el tratamiento de los productos bajo reserva se realice junto con otros objetos que no sean de nuestra propiedad, adquiriremos una copropiedad de la nueva cosa, en la proporción que exista entre el valor de los productos bajo reserva (importe facturado final, IVA incluido) y los valores de los demás objetos tratados en el momento del tratamiento o modificación.
Por lo demás, para la cosa resultante del tratamiento o modificación serán de aplicación las mismas disposiciones que para los productos bajo reserva. Con respecto a la cosa resultante del tratamiento o modificación, se concederá al cliente un derecho expectante correspondiente a su derecho expectante relativo a los productos bajo reserva.
6.6.  Cuando el tratamiento de los productos bajo reserva los deje inseparablemente mezclados o unidos con otros objetos que no sean de nuestra propiedad, adquiriremos una copropiedad de la nueva cosa, en la proporción que exista entre el valor de los productos bajo reserva (importe facturado final de la factura, IVA incluido) y los valores de los demás objetos mezclados o unidos en el momento de la mezcla o unión. Cuando la mezcla o unión se realice de forma que la cosa del cliente deba considerarse como cosa principal, se considerará acordado que el cliente nos transmita copropiedad en la proporción correspondiente. El cliente custodiará por nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad.
6.7.  A la enajenación ulterior de nuestros productos bajo reserva con posterioridad al tratamiento o modificación, el cliente nos cede ya ahora, en concepto de garantía, sus pretensiones a la remuneración por el importe facturado final de nuestros créditos (IVA incluido).
Cuando, por el tratamiento o modificación, o por la mezcla o unión de los productos bajo reserva con otros objetos que no sean de nuestra propiedad, hayamos adquirido únicamente copropiedad según los apartados 6.5 o 6.6 anteriores, se cederá anticipadamente a nosotros la pretensión al precio de compra únicamente en la proporción que exista entre el importe final (IVA incluido) que facturemos por los productos bajo reserva y los demás importes finales facturados por los demás objetos que no sean de nuestra propiedad.
Por lo demás, para los créditos cedidos anticipadamente se aplicarán correspondientemente los apartados 6.2 a 6.4 anteriores.
6.8.  Cuando la reserva de propiedad o la cesión sea ineficaz según el Derecho extranjero en cuyo ámbito se encuentren nuestros productos bajo reserva, se considerará como acordada la garantía que en ese territorio corresponda a la reserva de propiedad y a la cesión.
Cuando para el nacimiento de tales derechos sea necesaria la cooperación del cliente, este deberá, previa petición nuestra, adoptar todas las medidas necesarias para la constitución y conservación de tales derechos.
6.9.  El cliente deberá tratar cuidadosamente los productos bajo reserva y mantenerlos a su propia costa; especialmente, el cliente deberá asegurar suficientemente los productos bajo reserva, a su propia costa, a nuestro favor y por el valor del producto nuevo, contra el hurto, el robo y los daños por fuego y agua. El cliente cede ya ahora todas sus pretensiones resultantes del seguro correspondiente a los productos bajo reserva. Nosotros aceptamos la cesión.
Además de ello, nos queda reservado el ejercicio de nuestras pretensiones de cumplimiento o de resarcimiento del daño.
6.10.  Nos comprometemos a liberar, previa petición del cliente, las garantías que nos correspondan, en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere los créditos a garantizar en más de un 10%; la elección de las garantías a liberar nos corresponderá a nosotros.

7.  Descripción de las prestaciones, responsabilidad por vicios
7.1.  Las cualidades indicadas en nuestras descripciones de prestaciones, especialmente (en la medida aplicable) en nuestro catálogo, determinan las propiedades de nuestros suministros y servicios de modo exhaustivo y concluyente. Otras descripciones de nuestros productos, declaraciones públicas, recomendaciones y mensajes publicitarios no contienen indicaciones sobre cualidades contractualmente debidas.
7.2.  Las descripciones de nuestros suministros y servicios serán, en la medida en que no se haya determinado expresamente algo distinto, objeto de acuerdos sobre cualidades, y no de garantías o promesas. Nuestras declaraciones en conexión con este contrato no contendrán, ante la duda, garantía o promesa alguna en el sentido de un agravamiento de la responsabilidad o de la asunción de un particular deber de cumplir. Ante la duda, serán determinantes únicamente nuestras declaraciones escritas expresas en relación con el otorgamiento de garantías y promesas.
7.3.  No se asumirá garantía alguna por daños por los motivos siguientes: manipulación o utilización inadecuada o incorrecta, montaje incorrecto por parte del cliente o de terceros, desgaste natural, manipulación errónea o negligente, influjos químicos o humedad (en la medida en que no debamos responder nosotros de ellos), modificaciones incorrectas y realizadas por parte del cliente o de terceros sin autorización previa nuestra.
7.4.  No corresponderán al cliente pretensiones por vicios cuando haya solamente una discrepancia irrelevante con respecto a las cualidades acordadas, o cuando solo haya un daño irrelevante a la aprovechabilidad de nuestros suministros o servicios. Especialmente, no constituirán vicio las discrepancias menores en cuanto al color, así como la sensibilidad a la luz (palidecimiento / amarilleo). Igualmente, en el caso de suministros procedentes de fabricación masiva y salvo acuerdo contrario, no habrá lugar a pretensión por vicios en caso de discrepancias habituales en el sector, dentro del límite aceptable vigente (valor AQL).
7.5.  En la venta sobre catálogo, se aplicará como estándar un límite aceptable (valor AQL) de 4.
7.6.  Una posible coloración de la decoración dorada o plateada en embalajes suministrados por nosotros no constituirá vicio del embalaje.
7.7.  En los suministros, los derechos del cliente por vicios supondrán que este haya cumplido correctamente sus deberes de examen y de reclamación previstos en el § 377 del código de comercio alemán (HGB).
Tras una notificación de los vicios, notificaremos sin demora si debe devolvérsenos el suministro reclamado o partes de él, o si debe esperarse a que nosotros lo recojamos en sus instalaciones o lo comprobemos allá donde se encuentre.
7.8.  En la medida en que exista vicio, tendremos derecho de corrección del cumplimiento mediante eliminación del vicio, o de suministrar una nueva cosa sin vicios, según elijamos nosotros. Si una de las dos o las dos formas de tal corrección del cumplimiento fuera imposible o desproporcionada, tendremos derecho a denegarla. También podremos denegar la corrección del cumplimiento mientras el cliente no satisfaga frente a nosotros sus deberes de pago en la medida correspondiente a la parte no viciada de la prestación realizada.
Deberemos a asumir todos los gastos necesarios para la corrección del cumplimiento, especialmente los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material. Cuando la cosa viciada, de acuerdo con su naturaleza y cometido, haya sido montada dentro de otra cosa o fijada a otra cosa por el cliente, deberemos, en el marco de la corrección del cumplimiento, resarcir al cliente los gastos necesarios para la retirada de la cosa viciada y el montaje interior o la fijación exterior de la cosa subsanada o de la cosa sin vicios suministrada. Este deber de resarcir los gastos será de aplicación en la medida en que los gastos no aumenten por haberse trasladado el suministro a un lugar distinto del de cumplimiento, a no ser que el traslado corresponda al uso prescrito. Tendremos derecho igualmente a encargar a terceros la eliminación del vicio. Las partes sustituidas pasarán a nuestra propiedad. En la medida de lo exigible, el cliente deberá cooperar en la corrección del cumplimiento, contra reembolso de los costes correspondientes y de acuerdo con nuestras instrucciones. Únicamente en casos urgentes, como cuando haya peligro de daños desproporcionadamente elevados o de verse afectada la seguridad operativa, tendrá derecho el cliente a eliminar él mismo los vicios o a encargar su eliminación a terceros. Deberá informarnos sin demora y obtener nuestro consentimiento al respecto. Esta será prescindible únicamente cuando no haya podido localizarnos a tiempo.
7.9.  En caso de imposibilidad o frustración de la corrección del cumplimiento, demora culpable o inexigible, o denegación seria y definitiva de la corrección del cumplimiento por nuestra parte o inexigibilidad de la corrección del cumplimiento al cliente, este tendrá derecho a reducir correspondientemente el precio de compraventa (reducción) o a resolver el contrato (resolución), según elija.
7.10.  En la medida en que las presentes Condiciones generales de contratación no contengan disposiciones, o no contengan disposiciones contrarias, sobre las condiciones y consecuencias de la corrección del cumplimiento, la reducción y la resolución, serán de aplicación las disposiciones legales sobre estos derechos.
Para el regreso del cliente contra nosotros por los gastos incurridos por él en relación con el carácter viciado de una cosa de nueva fabricación, serán de aplicación las disposiciones legales.
7.11.  Las pretensiones del cliente al resarcimiento de daños y gastos relacionados con vicios se regirán, sin importar la naturaleza jurídica de la pretensión (especialmente también en relación con pretensiones por vicios y violación de deberes, así como con pretensiones delictuales) por las disposiciones que a continuación detallan los apartados 7.11.1 a 7.11.4 inclusive.
7.11.1.  Responderemos de manera ilimitada, de acuerdo con las disposiciones legales:
-  en caso de dolo;
-  en caso de daño culpable a la vida, la integridad física, la salud;
-  en caso de vicios y otras circunstancias que se hayan ocultado dolosamente, o
-  en caso de vicios cuya ausencia se haya garantizado, o en la medida en que se haya emitido una garantía sobre las cualidades.
7.11.2.  Además, responderemos según las disposiciones legales por daños, quedando sin embargo limitada nuestra responsabilidad de resarcimiento al daño previsible y contractualmente típico (salvo en los casos mencionados arriba en el apartado 7.11.1):
-  en caso de negligencia grave de nuestros representantes legales, directivos y otros auxiliares en el cumplimiento;
-  en caso de negligencia leve de nuestros representantes legales, directivos y otros auxiliares en el cumplimiento, a condición de que estos violen deberes contractuales esenciales (deberes sin cuyo cumplimiento es imposible de entrada la correcta ejecución del contrato, y en cuyo cumplimiento el cliente tiene derecho a confiar con regularidad).
7.11.3.  Quedará intacta la responsabilidad derivada de la Ley alemana de responsabilidad de producto (Produkthaftungsgesetz).
7.11.4.  En la medida en que el apartado 7.11 anterior no contenga disposición contraria, quedará excluida cualquier otra pretensión.

8.  Responsabilidad por deberes accesorios
Cuando, por culpa nuestra, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares en el cumplimiento, el objeto suministrado no pueda emplearse de acuerdo con el contrato por haberse omitido o ejecutado erróneamente las propuestas y deliberaciones anteriores a la celebración del contrato, así como otros deberes contractuales accesorios (especialmente las instrucciones de operación y mantenimiento del objeto suministrado), serán de aplicación las disposiciones del apartado 7.11 anterior, quedando excluidas otras pretensiones adicionales del cliente.

9.  Cumplimiento por nuestra empresa de las disposiciones legales, reglamentos y normas, compliance
9.1.  Las garantías, compromisos, confirmaciones o declaraciones que el cliente solicite sobre el cumplimiento de leyes de derecho público, reglamentos y normas alemanas o extranjeras por parte de nuestra empresa, especialmente en los ámbitos del Derecho penal, la corrupción, el Derecho de la competencia, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, la seguridad laboral y el salario mínimo, constituirán una obligación contractual nuestra frente al cliente únicamente cuando hayamos declarado nuestro asentimiento a ellas expresamente y por escrito.
Lo mismo se aplicará con respecto al cumplimiento, solicitado por nuestro cliente, de estándares jurídicamente no vinculantes por parte de nuestra empresa, como por ejemplo
-  el «Supplier Code of Conduct» sobre la base de los principios CSR (responsabilidad social empresarial) de las Naciones Unidas,
-  los Principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en forma de «principios rectores» para las empresas sobre la protección de los derechos humanos, la abolición del trabajo forzoso e infantil, la eliminación de la discriminación en la contratación y el aprovisionamiento y la responsabilidad medioambiental,
-  la norma ISO 26000
-  otros códigos de conducta del cliente.
9.2.  Cuando violemos las disposiciones de derecho público vigentes para nuestra empresa, el cliente dispondrá contra nosotros exclusivamente de los derechos de regreso legalmente establecidos, tanto en el fundamento como en la cuantía, a no ser que hayamos declarado, expresamente y por escrito, nuestro asentimiento a consecuencias jurídicas de mayor alcance. Ello se refiere especialmente a los derechos de denuncia y resolución, penas contractuales y pretensiones al resarcimiento de daños y gastos, y pretensiones de liberación.
En caso de incumplimiento de estándares no vinculantes legalmente, el cliente podrá hacer valer ante nosotros únicamente los derechos acordados expresamente y por escrito.
9.3.  Los derechos de consulta y auditoría a favor del cliente para la vigilancia o cuando haya sospecha de un incumplimiento en los ámbitos arriba mencionados en el apartado 9.1 (infracciones relativas a la compliance) requerirán de acuerdo expreso por escrito. Lo mismo se aplicará a nuestros deberes de información exigidos en estos ámbitos.
9.4.  No responderemos de las infracciones relativas a la compliance por parte de terceros, especialmente nuestros proveedores, salvo cuando ello se haya acordado expresamente y por escrito.

10.  Responsabilidad solidaria, resolución por parte del cliente
10.1.  Las disposiciones siguientes se aplicarán a las pretensiones del cliente no pertenecientes a la responsabilidad por vicios materiales. No deberán quedar excluidos ni limitados los derechos y pretensiones legales o contractuales que nos asistan.
10.2.  Para la responsabilidad de resarcimiento del daño (bajo reserva de la responsabilidad por demora específicamente regulada por el apartado 4.7 anterior), se aplicarán respectivamente las disposiciones del apartado 7.11 anterior. En la medida en que intervenga una responsabilidad legal, será determinante sin embargo el daño previsible típicamente producido, y no el daño contractualmente típico. Queda excluida una responsabilidad de mayor alcance en cuanto al resarcimiento del daño, sin importar la naturaleza jurídica de la pretensión ejercida. Ello se aplicará especialmente a las pretensiones al resarcimiento del daño adicional a la prestación y de resarcimiento del daño en lugar de la prestación por violación de deberes, así como a las pretensiones delictuales al resarcimiento de daños materiales según el § 823 del BGB.
10.3.  La limitación según el apartado 10.2 se aplicará también en la medida en que el cliente exija gastos.
10.4.  La culpa de nuestros representantes legales y auxiliares en el cumplimiento será atribuible a nosotros.
10.5.  Quedan intactas las disposiciones legales sobre la carga de prueba.
10.6.  En la medida en que la responsabilidad ante nosotros quede excluida o limitada, ello se aplicará también en cuanto a la responsabilidad personal de resarcimiento del daño relativa a nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares en el cumplimiento.
10.7.  El cliente podrá resolver el contrato en el marco de las disposiciones legales únicamente cuando debamos responder nosotros de la violación del deber. En los casos correspondientes al apartado 7.8 (corrección del cumplimiento frustrada, etc.) y en caso de imposibilidad, se estará sin embargo a las condiciones legales; en cuanto al derecho de resolución del cliente en caso de demora en nuestros suministros o servicios, serán determinantes las disposiciones de los apartados 4.6.3, 4.6.4 y 4.8 anteriores. En caso de violación de deberes, el cliente deberá declarar, dentro de un plazo razonable y previa petición nuestra, si resuelve el contrato a causa de la violación o si insiste en recibir el suministro.

11.  Derechos relativos a know-how e invenciones, creaciones y diseños
Los conocimientos secretos, de alto valor o avanzados (know-how), las invenciones, las creaciones o los diseños de los que dispongamos o que hayamos adquirido durante la ejecución de los contratos celebrados con nosotros, así como los posibles derechos de protección comercial respectivos, nos corresponderán exclusivamente a nosotros, salvo cuando haya acuerdo específico, o salvo el uso o aprovechamiento de los objetos suministrados que correspondan al cliente según la finalidad de la relación contractual.

12.  Medios de fabricación, medios de fabricación aportados / predeterminados
12.1.  Los medios de fabricación desarrollados por nosotros para la fabricación de los objetos suministrados, como utillajes, croquis, diseños, clichés, moldes, impresiones de prueba y muestras, permanecerán en nuestra propiedad, salvo acuerdo específico.
Ello se aplicará igualmente cuando el cliente asuma exclusivamente los costes correspondientes, en parte o en todo, y el desarrollo se base en instrucciones del cliente.
12.2.  Cuando un medio de producción, especialmente un utillaje, deba someterse a mantenimiento o sustituirse completamente o en parte por su desgaste natural debido a la fabricación de los objetos suministrables para el cliente, podremos exigir una compensación por los costes necesarios para ello, de acuerdo con la participación original del cliente en los costes del utillaje.
12.3.  Cuando sea necesario modificar o sustituir el utillaje por un cambio en los requisitos del cliente con respecto a los objetos suministrables a fabricar, asumirá los costes debidos a ello el cliente.
12.4.  Los medios de fabricación que sean propiedad del cliente como consecuencia de un acuerdo específico, permanecerán en nuestra posesión mientras los necesitemos para el cumplimiento de nuestros deberes contractuales.
En caso de acuerdo contrario, el ejercicio por parte del cliente de su derecho de separación hará extinguirse nuestro deber de suministrar los productos fabricados mediante los utillajes o dispositivos especiales afectados.
Las consecuencias jurídicas (especialmente el resarcimiento de daños y gastos) en caso de ejercerse el derecho de separación se regirán por la ley, salvo acuerdo específico.
En la medida en que el cliente, una vez cumplido el deber de suministro, no solicite y recoja a su propia costa los utillajes y dispositivos especiales relativos a los productos fabricados mediante los medios de fabricación arriba mencionados, deberá compensarnos los costes de almacenamiento durante el periodo por el que nos hayamos comprometido ante él a suministrar piezas de recambio. Tras expirar el contrato o – en caso de acordarse un deber de suministrar piezas de recambio durante un periodo determinado – tras expirar ese acuerdo, podremos usar alternativamente o desguazar a costa del cliente estos utillajes y dispositivos especiales, cuando el cliente no los recoja, a pesar de que le hayamos solicitado la recogida, estipulando un plazo razonable e indicando las consecuencias de la no recogida. En tal medida, el cliente renuncia a ejercer pretensiones de ninguna clase.
12.5.  En cuanto a los medios de fabricación aportados por el cliente (especialmente materiales, pero también documentación a incluir en los envases y otros) y las demás aportaciones de este a la fabricación, especialmente las instrucciones de elaboración y aprovisionamiento de medios de fabricación, el cliente asume la responsabilidad por su corrección y aptitud para fabricar los objetos suministrables (por ejemplo, material de fabricación, exactitud dimensional, etc.). El cliente suministrará por su cuenta y riesgo los medios de fabricación aportados por él. Con respecto a los medios de fabricación que se nos entreguen, realizaremos únicamente un control de entrada con respecto a su número e identidad, así como un control visual de daños evidentes de transporte. Únicamente deberemos comprobar que los medios de fabricación que se nos entreguen corresponden a las especificaciones dadas por el cliente cuando haya indicios evidentes de que es necesario hacerlo. No tendremos el deber de realizar comprobaciones de mayor alcance. Puede acordarse expresamente una comprobación, corriendo los costes de la comprobación a cargo del cliente.
12.6.  En caso de deterioro, destrucción o pérdida de los medios de fabricación y utillajes que el cliente nos entregue, nuestra obligación de resarcimiento solo se dará cuando y en la medida en que el daño sea imputable a nosotros.
12.7.  Con respecto a los medios de fabricación, utillajes y dispositivos especiales propiedad del cliente que se nos hayan entregado, tendremos un derecho de retención para los casos en los que el cliente haya dejado de cumplir correctamente con sus deberes de pago resultantes de la relación comercial.
12.8.  Podremos destruir, sin notificación previa al cliente, los medios de fabricación que nos pertenezcan y hayan dejado de utilizarse más de 3 años atrás. En cuanto a los medios de fabricación que pertenezcan al cliente y hayan dejado de utilizarse más de 3 años atrás, el cliente deberá retirarlos previa petición nuestra. Cuando ello no se produzca, a pesar de la petición y de la advertencia sobre la destrucción en tal caso, tendremos derecho a destruir los medios de fabricación que pertenezcan al cliente. Queda excluida toda pretensión del cliente al resarcimiento del daño en este contexto.
12.9.  Por lo demás, las disposiciones de las presentes Condiciones generales de contratación se aplicarán igualmente a todos los medios de fabricación elaborados por nosotros para el cliente y transmitidos a la propiedad de este en virtud de un acuerdo específico.

13.  Parámetros de control
Cuando no medie acuerdo con el cliente sobre los parámetros de control, se aplicarán nuestros métodos de control de límites aceptables (AQL).

14.  Violación de los derechos de terceros
14.1.  No asumiremos responsabilidad alguna por la no violación de derechos de protección comercial de terceros como consecuencia del uso, el montaje y la reventa de los objetos suministrables; sin embargo, declaramos no tener conocimiento de la existencia de tales derechos de protección comercial de terceros sobre los objetos suministrables.
14.2.  El cliente garantizará que no se violen derechos de terceros (especialmente patentes, licencias u otros derechos de protección) en relación con las especificaciones indicadas por él, con los medios de fabricación aportados por él o procurados por nosotros siguiendo sus instrucciones, así como con el involucrar en el cumplimiento de nuestros deberes contractuales a proveedores o destinatarios de prestaciones indicados por el cliente.
14.3.  Cuando se ejerza ante nosotros una pretensión por una violación de derechos resultante de las especificaciones indicadas por el cliente, o de los medios de fabricación aportados por él o procurados por nosotros siguiendo sus instrucciones, el cliente deberá, a nuestra primera petición por escrito, liberarnos de tales pretensiones y asumir todos los costes incurridos por nosotros en este contexto. Tendremos derecho a suspender la fabricación y el suministro, sin que el cliente pueda ejercer, como consecuencia de ello, pretensiones de ningún tipo contra nosotros.
14.4.  Previa petición nuestra, el cliente deberá prestarnos asistencia judicial o participar en posibles litigios a su propia costa. Previa petición nuestra, deberán adelantársenos las costas procesales.
14.5.  Nos reservamos el derecho de ejercer posibles pretensiones de mayor alcance al resarcimiento del daño.
14.6.  El plazo de prescripción de las pretensiones que nos correspondan según el presente apartado 14 será de cinco años contados a partir de la celebración del contrato.

15.  Regreso contra nosotros por pretensiones contra el cliente relacionadas con los productos
Para el resarcimiento de daños y gastos que el cliente deba o asuma soportar en relación con la infracción de leyes de derecho público, reglamentos y normas alemanas o extranjeras relacionadas con los productos (relativas especialmente a la seguridad del producto y a reglamentos sobre medio ambiente o emisiones), a causa de deberes contractuales o legales, nuestra responsabilidad se regirá exclusivamente por las disposiciones legales vigentes. Habrá responsabilidad de mayor alcance por nuestra parte únicamente cuando hayamos declarado nuestro asentimiento a ella, expresamente y por escrito. Quedan intactas nuestra responsabilidad por vicios según lo determinado por el contrato celebrado con el cliente, así como nuestra responsabilidad derivada del Produkthaftungsgesetz.

16.  Responsabilidad de producto del cliente
16.1.  El cliente responderá ante nosotros, con respecto a la especificación indicada por él o los medios de fabricación aportados, en el marco de las disposiciones legales sobre responsabilidad de producto y del productor. Cuando un perjudicado ejerza ante nosotros (incluso por la vía del regreso) pretensiones sobre la base de la responsabilidad de producto según el Derecho alemán o extranjero, el cliente deberá además liberarnos de estas pretensiones, a nuestra primera petición, en la medida en que la causa se encuentre en las especificaciones indicadas por el cliente o en los medios de fabricación aportados por él o procurados por nosotros siguiendo sus instrucciones.
16.2.  El cliente se compromete a mantener, para cubrir los riesgos de responsabilidad civil, un seguro de responsabilidad civil empresarial y de producto con un adecuado importe de cobertura por siniestro para daños humanos, materiales y patrimoniales. Cuando nos correspondan pretensiones al resarcimiento del daño de mayor alcance, estas quedarán intactas.
16.3.  El plazo de prescripción de pretensiones que nos correspondan según el presente apartado 16 será de cinco años contados a partir de la celebración del contrato.

17.  Prescripción
17.1.  El plazo de prescripción para pretensiones y derechos por vicios en los suministros o servicios será de un año, independientemente de su fundamento jurídico y salvo lo abajo dispuesto en el apartado 17.3.
17.2.  El plazo de prescripción estipulado en el apartado 17.1 se aplicará igualmente a todas las pretensiones al resarcimiento del daño que se ejerzan ante nosotros.
17.3.  De manera general, el plazo de prescripción estipulado en el apartado 17.1 no se aplicará en caso de dolo, de ocultación dolosa de un vicio o de garantía sobre las cualidades de un producto, ni a las pretensiones al resarcimiento del daño en los casos mencionados en los apartados 7.11.1, 7.11.2 y 7.11.3, así como a las pretensiones y derechos legales del cliente al regreso contra nosotros como consecuencia del carácter viciado de una cosa de nueva fabricación por nosotros. En tal medida, serán de aplicación los plazos de prescripción legales.
17.4.  En la medida en que no haya dispuesto nada distinto, quedarán intactas las disposiciones legales sobre el inicio del plazo de prescripción, la suspensión del vencimiento, la suspensión y el nuevo comienzo de los plazos.
17.5.  Las pretensiones a la reducción y al ejercicio de un derecho de resolución quedarán excluidas en la medida en que haya prescrito la pretensión a la corrección del cumplimiento. Sin embargo, en tal caso el cliente podrá denegar el pago de la remuneración en la medida en que tuviera derecho a ello como consecuencia de la resolución o de la reducción.

18.  Cesión de créditos por parte del cliente
Los créditos ante nosotros con respecto a los suministros o servicios a prestar por nosotros podrán cederse únicamente previo asentimiento nuestro por escrito.
 
19.  Deber de confidencialidad, prohibición de aprovechamiento
19.1.  El cliente se compromete a tratar como secreto comercial todos los datos comerciales o técnicos de los que obtenga conocimiento a través de la relación comercial con nosotros y que sean designados expresamente como confidenciales o cuya confidencialidad sea patente por otras circunstancias, y especialmente nuestro know-how («datos confidenciales»). Los datos confidenciales podrán usarse únicamente con el fin de cumplir el contrato, y no podrán cederse o ponerse de otro modo a disposición de terceros no autorizados. La reproducción será admisible únicamente en el marco de las necesidades operativas y del Derecho de propiedad intelectual. Cuando el cliente tenga conocimiento de que un dato confidencial haya llegado a la posesión de un tercero no autorizado o se haya perdido, nos informará de ello sin demora.
19.2.  Los deberes según el apartado 19.1 anterior no se aplicarán en la medida en que se refieran a datos que ya fueran de común acceso cuando los recibió el cliente o que se hagan de común acceso durante la relación contractual, sin que ello sea atribuible a una violación del contrato por parte del cliente. Lo mismo se aplicará en la medida en que el cliente demuestre que ya conocía de antemano un dato confidencial recibido por él.

20.  Prueba de exportación, cumplimiento de las disposiciones sobre comercio exterior
20.1.  Cuando un cliente con sede fuera de la República Federal de Alemania o su mandatario recoja suministros y los transporte o envíe al exterior, el cliente deberá proporcionarnos la prueba de exportación necesaria a efectos fiscales. Cuando no se aporte tal justificante, el cliente deberá abonar la cuota del IVA aplicable sobre el importe de la factura para suministros dentro de la República Federal de Alemania.
20.2.  Serán responsabilidad del cliente el cumplimiento y la ejecución de las disposiciones sobre comercio exterior relevantes, como las licencias de importación, las autorizaciones de transferencia de divisas y demás leyes vigentes fuera de la República Federal de Alemania.

21.  Lugar del cumplimiento, lugar de jurisdicción, Derecho aplicable, adquisición intracomunitaria, cláusula de separabilidad
21.1.  Salvo acuerdo específico, el lugar del cumplimiento será exclusivamente el de nuestra sede comercial.
21.2.  Cuando el cliente sea comerciante en el sentido de lo dispuesto por el HGB, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, el lugar de jurisdicción para todos los deberes resultantes de y relacionados con la relación contractual (incluso en materia de letras de cambio y cheques) será el de nuestra sede comercial o, a elección nuestra, también el de la sede del cliente. El acuerdo anterior sobre el lugar de jurisdicción se aplicará también frente a clientes con sede en el extranjero.
21.3.  Para todos los derechos y deberes resultantes de y relacionados con la relación comercial se aplicará, de manera exclusiva y sin importar disposiciones de Derecho internacional privado, el Derecho de la República Federal de Alemania, quedando excluido el Derecho comercial de las Naciones Unidas (CIM: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 de abril de 1980).
21.4.  Cuando una disposición de las presentes Condiciones generales de contratación o una disposición en el marco de otros acuerdos entre nosotros y el cliente sea o se haga ineficaz, ello no afectará a la eficacia de todas las demás disposiciones o acuerdos.
21.5.  En caso de adquisiciones intracomunitarias, los clientes originarios de Estados miembros de la CE deberán resarcirnos del daño que podamos sufrir:
-  por infracciones fiscales del propio cliente, o
-  por incorrección u omisión en los datos aportados por el cliente acerca de sus circunstancias relevantes a efectos tributarios.

II.  Condiciones para servicios creativos y otros servicios
Las siguientes disposiciones se aplicarán a servicios creativos y de desarrollo de modelos, así como a servicios de consultoría, planificación y organización para otros servicios:

1.  Asumiremos la prestación de servicios creativos y de desarrollo de modelos, así como de servicios de consultoría, planificación u organización para otros servicios, únicamente previo acuerdo expreso y por escrito. Tales servicios se prestarán, salvo acuerdo contractual específico, únicamente a cambio de remuneración.

2.  En cada caso, coordinaremos y acordaremos con el cliente la organización temporal y material de la prestación de tales servicios, así como las prestaciones de cooperación necesarias por parte del cliente. Presentaremos los resultados de nuestro trabajo al cliente. Cuando la contraparte desee asumirlos, nos lo comunicará en forma textual dentro de un plazo razonable tras la presentación.

3.  No asumiremos garantía alguna por la existencia de derechos de propiedad intelectual y otros derechos de protección en relación con los resultados de trabajo correspondientes a los servicios creativos y de desarrollo de modelos. Nuestra responsabilidad por la inexistencia de derechos de terceros se regirá por el apartado 14 de la sección I, más arriba.

4.  Los contratos correspondientes serán celebrados por nosotros, como norma fundamental, sobre la base del Derecho de los contratos de servicios; por lo tanto, deberemos meros servicios y no responderemos de su corrección y adecuación. En tal medida, seremos responsables de la obtención de un determinado resultado de la prestación únicamente como consecuencia de un acuerdo expreso o cuando ello se derive de la finalidad del contrato.
  Para tales servicios, se aplicarán del modo correspondiente las Condiciones generales de contratación para suministros y servicios, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3, 4, 8, 6, 10, así como 12 y 14, 18, 19 y 21, de la sección I.

5.  Cuando según los contratos correspondientes debamos un determinado resultado de la prestación en el sentido del Derecho de los contratos de obra, se aplicarán inmediatamente a tales prestaciones las Condiciones generales de contratación para suministros y servicios, según la sección I más arriba.
  Adicionalmente, se aplicarán las disposiciones siguientes sobre recepción y denuncia:
5.1  El cliente deberá efectuar la recepción por escrito en nuestra planta, en cuanto se le haya notificado la finalización de las prestaciones/resultados de trabajo.
  No podrá denegarse la recepción a causa de vicios no sustanciales.
  La recepción se considerará como realizada cuando, tras la finalización, hayamos estipulado ante el cliente un plazo razonable para la recepción y el cliente no haya denegado la recepción dentro de ese plazo, indicando al menos un vicio.
5.2  Con la recepción, resultará nula nuestra responsabilidad por vicios manifiestos, en la medida en que el cliente, en el momento de la recepción, no se haya reservado hacerla valer.
5.3  Podremos igualmente solicitar la realización de recepciones parciales, en la medida en que no se opongan razones objetivas y ello sea exigible al cliente.
5.4  Nos asistirá sin limitación alguna nuestro derecho legal de denuncia por motivo relevante. No quedará excluido por la denuncia nuestro derecho de exigir resarcimiento del daño.

última actualización: 01.01.2022